A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rubén Darío Gómez Vallejo·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia en la medida en que el primer despacho tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de conocer la tutela, con lo cual afectó la protección urgente de los derechos fundamentales, cuya defensa se pretende mediante el amparo constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Unitaria Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a dicha autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 04 de noviembre de 2022 por la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso de tutela promovido por Rubén Darío Gómez Vallejo contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4320 a la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.